Auto Supremo AS/0676/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto de la Sentencia por errónea aplicación de la Ley sustantiva, errónea calificación de los hechos y errónea aplicación de la pena, en lo relativo de la fijación de la pena no aplicó correctamente los arts. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 37 y 38 del CP, validando una Sentencia con una condena de cuatro años de reclusión que no está de acuerdo con la docimetría penal porque no se tuvo en cuenta que la pena en el delito de Robo es de uno a cinco años de reclusión; y ante esta situación el Tribunal de Sentencia debió considerar un punto medio y no así la imposición desproporcional de cuatro años; por lo que, el Auto de Vista al dar por bien hecha la Sentencia confirma una errónea fijación de la pena que constituye un defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP en concordancia con los arts. 37, 38 y 40 del CP, de donde se advierte que el Tribunal de Sentencia actuó de forma desproporcionada e incongruente desconociendo que presentó en juicio el registro judicial de antecedentes (REJAP), no consideró su vejes (70 años), familia, así como tampoco tomo en cuenta el haber estado por más de 25 años al servicio de la patria en su condición de ex músico del Ejército Boliviano, aspectos de carácter meritorio que constituirían en atenuantes generales de conformidad al art. 40 inc. 2) del CP, situación que se contrapone a lo establecido en los arts. 67 y 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que fueran contradictorios con los precedentes que invocó, porque en ellos se razonó que la falta de fundamentación de la pena constituye un defecto absoluto y por tanto insubsanable; siendo el aspecto contradictorio que la Sentencia carece de dicho presupuesto y que el Auto de Vista no subsanó dicho defecto