Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ciriaco Mamani Solíz
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 168 a 169, Ciriaco Mamani Solíz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Mendoza Huarachi y Santusa Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ciriaco Mamani Solíz
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 168 a 169, Ciriaco Mamani Solíz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Mendoza Huarachi y Santusa Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista ante dicho defecto denunciado no lo subsanó; además, porque no se consideró que presentó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
