Vista ante dicho defecto denunciado no lo subsanó; además, porque no se consideró que presentó
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de junio de 2017, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista infringió el art. 414 del CPP en relación a los arts. 37 y 38 del CP, porque no consideró que la Sentencia aplicó incorrectamente la docimetría penal, vulnerando las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP; situación que resulta contradictorio a los precedentes que invocó.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2014-RRC de 20 de febrero, 99/2005 de 24 de marzo y 38/2013-RRC de 18 de febrero, de los cuales refirió que tratan de que la falta de fundamentación de la pena constituye un defecto absoluto y por tanto insubsanable; y el aspecto contradictorio radicaría en que la Sentencia incurrió en infracción de los arts. 37, 38 y 40 del CP, así como la docimetría penal y el Auto de
Vista ante dicho defecto denunciado no lo subsanó; además, porque no se consideró que presentó en juicio el registro judicial de antecedentes (REJAP), no consideró su vejes (70 años), familia, así como tampoco tomo en cuenta el haber estado por más de 25 años al servicio de la patria en su condición de ex músico del Ejército Boliviano, aspectos de carácter meritorio que según el recurrente constituirían atenuantes generales de conformidad al art. 40 inc. 2) del CP, situación que se contrapone a lo establecido en los arts. 67 y 118.III de la CPE; por lo que, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisión previstos por el art. 417 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Vista ante dicho defecto denunciado no lo subsanó; además, porque no se consideró que presentó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
