Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al profesional patrocinante del
En el caso de autos, se establece que el 2 de mayo de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente se limita a describir las denuncias realizadas en su apelación restringida, todas ellas dirigidas contra la Sentencia, sin identificar qué agravio le causó la emisión del Auto de Vista, limitándose a pedir que se anule el proceso y se ordene el reenvío para que otro Tribunal de Sentencia realice nuevo juicio oral en el que se dicte una Sentencia absolutoria a su favor.
Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al profesional patrocinante del recurrente en la formulación del recurso de casación, ya que al margen de resumir los argumentos vertidos en su recurso de apelación restringida, no presenta un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, de la situación de agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria del algún precedente, ya que omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia fundamentar la posible contradicción que pudiere existir entre estos y la Resolución de alzada impugnada, falencias que no pueden ser soslayadas porque implican incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, que impiden aperturar la competencia de este Tribunal, para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, motivo por el cual el recurso sujeto al presente examen, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación presentado, se extrae el siguiente motivo
- Concluye solicitando que “se anule el proceso y se ordene el reenvío para que otro
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al profesional patrocinante del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
