Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, haciendo una remembranza de los hechos que motivaron el proceso, así como los actos procesales hasta dictarse Sentencia, refiere que el Tribunal de apelación había declarado improcedente el recurso de apelación contra la resolución de extinción, por no cumplirse lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que su persona, habría sido detenido el 12 de febrero del 2009, y la solicitud de extinción se realizó el 8 de febrero del 2013, es decir, después de cuatro años de su detención; transcribiendo lo dispuesto por el art. 133 del CPP, el recurrente, refiere que jamás dilató el proceso, por lo que no se podría argumentar que no promovió la causa, porque dicha actividad le correspondería a la parte acusadora, quien además sería la causante de la demora procesal por su inasistencia a las audiencias de juicio oral; por lo que al no haberse valorado correctamente la norma, plantea recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
