Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 101/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Acosta Eguez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs. 325 a 327, José Acosta Eguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01 de 7 de febrero del 2017, de fs. 315 a 317 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 101/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Acosta Eguez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs. 325 a 327, José Acosta Eguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01 de 7 de febrero del 2017, de fs. 315 a 317 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
