Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, se establece que el 20 de abril de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente interpone recurso de casación contra la resolución que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; es decir, que no observó lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; ahora bien, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 de la norma adjetiva penal, como única prueba admisible en casación, se debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se invocó el precedente; invocación de precedente que solo es exigible en recurso de apelación restringida y no en recursos de apelación incidental; es decir, que el recurso de casación al tener como objeto principal la unificación de jurisprudencia, para lo cual es un requisito exigible, la invocación de precedente y el señalamiento en términos precisos de la posible contradicción; procede únicamente para impugnar resoluciones de recursos de apelación restringida, planteados contra una sentencia, aspecto que no fue observado por el recurrente a tiempo de plantear el motivo de casación, quien no tomo en cuenta que por el principio de taxatividad, los recursos deben ser planteados en la forma prevista por ley y por las causales expresamente señaladas en la misma; pretendiendo que este Tribunal desborde su competencia, revisando una resolución de apelación incidental; por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Acosta Eguez de fs. 325 a 327.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
