Cabe hacer notar que el Auto Supremo “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de
Cabe hacer notar que el Auto Supremo “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de octubre” (sic), no será considerado en el análisis de fondo, debido a que no existe de acuerdo a la revisión de la base de datos de este Tribunal y los Autos Supremos 145/2013-RRC de 28 de mayo, fue declarado infundado y el 132-RRC de 20 de mayo, corresponde a una Resolución de Inadmisibilidad, por lo que los mismos no contienen doctrina legal aplicable, no pudiendo ser considerados como precedentes, a fin de que este Tribunal ejerza su función monofiláctica
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- Cabe hacer notar que el Auto Supremo “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
