Auto Supremo AS/0695/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, haciendo remembranza de todos los hechos que motivaron el proceso, los fundamentos del Tribunal de Sentencia y de los votos disidentes; denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso de apelación restringida, le ocasiona grave atentado contra sus derechos civiles, procesales y constitucionales; toda vez, que refiere ser inocente; pues el Tribunal de alzada, habría incurrido en revalorización de la prueba y descendió a los hechos, al argumentar que: i) Su persona, a sabiendas que es lucrativo y prohibido, envió las estampillas, acto que fue doloso, ii) Que, “(…) DE ACUERDO A TODO LO QUE SE OBSERBADO, VISTO Y ESCUCHADO Y LA ADMISION O ACEPACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DEL DELITO…” (sic), argumento que habría sido expuesto por el Tribunal de apelación, mismo que no vio, menos escuchado su declaración informativa, ni leyó el acta de juicio, éste último en el que habría expresado que la encargada del currier “Trans Latina” reviso la misma y se había comprometió a cerrar la encomienda, debido a que se encontraba con su hijo, que al no llegar su encomienda fue a reclamar, momento en el cual espero a funcionarios de la FELCN; alega que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, como aconteció en el caso de autos, y menos podía calificar su conducta de dolosa, señalando que la prueba no genera duda y emitiendo Sentencia condenatoria; determinación que implica usurpación de funciones; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero del 2007, 145/2013-RRC de 28 de mayo, “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de octubre” (sic), 132/2013-RRC de 20 de mayo, 537/2006 de 17 de noviembre y 116/2007 de 31 de enero; refiriendo que ante la incoherencia, contradicción o imprecisión en la apreciación de la prueba, conlleva a la reposición del juicio, por lo que, si el Tribunal de apelación en el caso de autos, consideraba que el fundamento del Ministerio Público respecto a la defectuosa apreciación de la prueba era evidente, debió seguirse el lineamiento de los precedentes invocados, los cuales establecerían además que el Tribunal de alzada no tiene facultad para valorar prueba