En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
En el caso de autos, se establece que el 18 de abril del 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en revaloración de la prueba y revisión de los hechos, cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 30 de 26 de enero del 2007 y 116/2007 de 31 de enero, señalando como contradicción, que el Tribunal de apelación, en lugar de seguir el lineamiento jurisprudencial, ingreso a valorar prueba y revisar los hechos establecidos por el Tribunal de Sentencia, cuando lo que correspondía ante una eventual defectuosa valoración probatoria, era ordenar la reposición del juicio; cumpliendo de esta manera con proveer los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente
- Cabe hacer notar que el Auto Supremo “151 de fecha 0965/2006 de fecha 2 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
