Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el
Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación en relación a los agravios planteados en su apelación restringida incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, al invocar el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, como precedente contradictorio, no cumple con la labor de explicar cuál el hecho similar y cuál la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con la resolución judicial invocada, limitándose a transcribir parte de esta resolución, en inobservancia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, situación que imposibilita a este alto Tribunal de justicia realizar el contraste entre la resolución recurrida de casación y el precedente invocado
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el
- En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
