El art
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no respondió aspectos reclamados en su apelación restringida, que no se encuentran debidamente fundamentados, contraviniendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concerniente a: i) la falta de la debida fundamentación de la sentencia que en el considerando V de los motivos de derecho en los que se basa la sentencia, realiza una fundamentación superficial y que fue condenada por el solo hecho de ser propietaria del inmueble donde se encontró la sustancia controlada, sin tomar en cuenta los vocales dicha insuficiencia rechazando su recurso sin obrar conforme dispone el art. 398 del CPP; ii) La falta de fundamentación en sentencia de la confiscación del inmueble de su propiedad sin haber considerado el art. 71 de la Ley 1008, que establece los parámetros de la confiscación en favor del Estado, aspecto que tampoco fue considerado por el Tribunal Departamental, sin existir un pronunciamiento objetivo que satisfaga esta carencia de fundamentación; iii) El cuestionamiento de la insuficiente fundamentación de las pruebas de que su persona tenía problemas de consumo de drogas por el fallecimiento de su hijo, sin que las pruebas presentadas merezcan un examen de valoración de que necesitaba para su consumo; respondiendo el Tribunal de apelación que existiría contradicción en su alegación, tratando de desconocer la existencia de la sustancia controlada y la propiedad y a la vez sostener que dicha sustancia era para su consumo, argumento que sirvió para declarar la improcedencia de su reclamo y no resolver lo cuestionado. Para dicho efecto cita y transcribe como precedente el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el
- En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
