Auto Supremo AS/0696/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no respondió aspectos reclamados en su apelación restringida, que no se encuentran debidamente fundamentados, contraviniendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concerniente a: i) la falta de la debida fundamentación de la sentencia que en el considerando V de los motivos de derecho en los que se basa la sentencia, realiza una fundamentación superficial y que fue condenada por el solo hecho de ser propietaria del inmueble donde se encontró la sustancia controlada, sin tomar en cuenta los vocales dicha insuficiencia rechazando su recurso sin obrar conforme dispone el art. 398 del CPP; ii) La falta de fundamentación en sentencia de la confiscación del inmueble de su propiedad sin haber considerado el art. 71 de la Ley 1008, que establece los parámetros de la confiscación en favor del Estado, aspecto que tampoco fue considerado por el Tribunal Departamental, sin existir un pronunciamiento objetivo que satisfaga esta carencia de fundamentación; iii) El cuestionamiento de la insuficiente fundamentación de las pruebas de que su persona tenía problemas de consumo de drogas por el fallecimiento de su hijo, sin que las pruebas presentadas merezcan un examen de valoración de que necesitaba para su consumo; respondiendo el Tribunal de apelación que existiría contradicción en su alegación, tratando de desconocer la existencia de la sustancia controlada y la propiedad y a la vez sostener que dicha sustancia era para su consumo, argumento que sirvió para declarar la improcedencia de su reclamo y no resolver lo cuestionado. Para dicho efecto cita y transcribe como precedente el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP