Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Oruro 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lidia Villca Rafael
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs. 95 a 99 vta., Lidia Villca Rafael interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 29 de mayo, de fs. 80 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Oruro 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lidia Villca Rafael
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs. 95 a 99 vta., Lidia Villca Rafael interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 29 de mayo, de fs. 80 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el
- En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
