En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior
Sin embargo, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del recurso ante la denuncia de falta de fundamentación como ocurre en el presente caso, pues a tiempo de denunciar la vulneración a su derecho al debido proceso: i) Precisa la recurrente en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación (los agravios denunciados en su apelación restringida por la falta de fundamentación de la sentencia respecto a la habitabilidad permanente de su persona en el
inmueble, la confiscación del bien, de los medios de prueba de descargo que tiene que ver con el consumo personal de sustancias controladas); ii) Identifica punto por punto los errores, y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación, al sostener que el Tribunal de apelación incurrió en la falta de fundamentación de los motivos denunciados en apelación restringida habiendo simplemente realizado una fundamentación superficial condenándole por el solo hecho de ser propietaria del bien inmueble; sin considerar la aplicación del art. 71 de la Ley 1008, relacionado a la confiscación, sin pronunciarse objetivamente ante esta carencia; y, respondiendo el Tribunal de apelación que existiría contradicción en lo alegado en apelación tratando de desconocer la existencia de la sustancia controlada y la propiedad y a la vez sostener que dicha sustancia era para su consumo, argumento que sirvió para declarar la improcedencia de su reclamo y no resolver lo cuestionado, es decir la carencia de fundamentación en Sentencia de las pruebas de descargo PD-9 y PD-10; y, iii) Explica la relevancia e incidencia de esa omisión, al sostener que su recurso fue declarado improcedente, de modo que en el caso presente este Tribunal cuenta con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; es decir, si el Tribunal Departamental no otorgó una debida fundamentación a las denuncias de su apelación restringida, incumplimiento así la previsión establecida de los arts. 124 y 398 del CPP.
En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, si bien el recurrente esencialmente denuncia que el
- En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
