Auto Supremo AS/0696/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior


Sin embargo, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del recurso ante la denuncia de falta de fundamentación como ocurre en el presente caso, pues a tiempo de denunciar la vulneración a su derecho al debido proceso: i) Precisa la recurrente en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación (los agravios denunciados en su apelación restringida por la falta de fundamentación de la sentencia respecto a la habitabilidad permanente de su persona en el


inmueble, la confiscación del bien, de los medios de prueba de descargo que tiene que ver con el consumo personal de sustancias controladas); ii) Identifica punto por punto los errores, y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación, al sostener que el Tribunal de apelación incurrió en la falta de fundamentación de los motivos denunciados en apelación restringida habiendo simplemente realizado una fundamentación superficial condenándole por el solo hecho de ser propietaria del bien inmueble; sin considerar la aplicación del art. 71 de la Ley 1008, relacionado a la confiscación, sin pronunciarse objetivamente ante esta carencia; y, respondiendo el Tribunal de apelación que existiría contradicción en lo alegado en apelación tratando de desconocer la existencia de la sustancia controlada y la propiedad y a la vez sostener que dicha sustancia era para su consumo, argumento que sirvió para declarar la improcedencia de su reclamo y no resolver lo cuestionado, es decir la carencia de fundamentación en Sentencia de las pruebas de descargo PD-9 y PD-10; y, iii) Explica la relevancia e incidencia de esa omisión, al sostener que su recurso fue declarado improcedente, de modo que en el caso presente este Tribunal cuenta con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; es decir, si el Tribunal Departamental no otorgó una debida fundamentación a las denuncias de su apelación restringida, incumplimiento así la previsión establecida de los arts. 124 y 398 del CPP.

En consecuencia, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo de forma extraordinaria