Auto Supremo AS/0709/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Asimismo, el recurrente se circunscribió a indicar que corresponde dejar sin efecto el Auto de


Por otro lado, el recurrente, se limita a mencionar los Autos Supremos “104/2004” y “654/2004”, de los que no especifica fechas en que fueron emitidos, indicando que en su doctrina legal establecen la protección de la garantía del debido proceso; sin embargo, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, del cual no especifica qué fundamentos contendrían los aducidos defectos, cayendo su fundamentación en la generalidad e imprecisión, y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contrariados por la Resolución judicial impugnada, consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, el recurrente se circunscribió a indicar que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, por existir una interpretación y una indebida valoración de las pruebas, que contradice la jurisprudencia; al respecto, en el acápite anterior de la presente Resolución, se señaló que no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación. Consiguientemente, se advierte que el recurrente, no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP, haciendo inviable el análisis de fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso de casación