Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que en la fundamentación del recurso de apelación restringida se denunció errores in procedendo, ilegal interpretación de la prueba MP-1 y MP-2, haciendo posteriormente transcripción de partes de la Resolución impugnada, para luego alegar que como si las pruebas tuvieran vida propia, se pretende hacerles decir lo que uno quiere que diga. Asimismo indica que nada más ilógico pretender que como el acusado declaró que era inquilino, entonces fraguó el documento de compra y venta, porque no puede ser que siendo inquilino se comprometa a abandonar el inmueble, razonamiento que según el recurrente, en la lógica jurídica, se denomina falacia. Señala que en realidad el acusado no inscribió su título, porque la compra-venta, contenía una cláusula que establecía que se debería inscribir a la muerte de la vendedora y que así lo hizo el comprador; y, respecto a unos cobros, indica que realizó a pedido de la vendedora con poderes que fueron renovados cada tres meses; sin embargo el Tribunal de alzada, inducido en error por el demandante, determinaron declarar procedente en parte “las cuestiones planteadas”, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro Tribunal de Sentencia, el que deberá subsanar las observaciones realizadas en esa resolución de alzada; aspecto que según el imputado atenta el principio del debido proceso
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Félix Chambi Quispe interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alega que el Tribunal de apelación, le ocasionó indefensión, porque no argumentó cuáles fueron sus
- Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó la resolución que emitió y que dieron
- Después de hacer referencia a la SC 1393/2004-R, hace alusión a los Autos Supremos “104/2004
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- le otorga la ley en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- Se advierte que el recurrente, observó el razonamiento que tuvo el Tribunal de alzada, argumentando
- Asimismo, el recurrente se circunscribió a indicar que corresponde dejar sin efecto el Auto de
- Además de lo señalado, verificándose la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
