Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 55/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Gabriel Goyzueta Andrade
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 859 a 862, Víctor Gabriel Goyzueta Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 30 de marzo, de fs. 845 a 850, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Chambi Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 55/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Gabriel Goyzueta Andrade
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 859 a 862, Víctor Gabriel Goyzueta Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 30 de marzo, de fs. 845 a 850, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Chambi Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Félix Chambi Quispe interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alega que el Tribunal de apelación, le ocasionó indefensión, porque no argumentó cuáles fueron sus
- Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó la resolución que emitió y que dieron
- Después de hacer referencia a la SC 1393/2004-R, hace alusión a los Autos Supremos “104/2004
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- le otorga la ley en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- Se advierte que el recurrente, observó el razonamiento que tuvo el Tribunal de alzada, argumentando
- Asimismo, el recurrente se circunscribió a indicar que corresponde dejar sin efecto el Auto de
- Además de lo señalado, verificándose la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
