Se advierte que el recurrente, observó el razonamiento que tuvo el Tribunal de alzada, argumentando
Se advierte que el recurrente, observó el razonamiento que tuvo el Tribunal de alzada, argumentando que inducido en error por el demandante, determinó declarar procedente en parte “las cuestiones planteadas”, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro Tribunal de Sentencia, el que debiera subsanar las observaciones realizadas en esa resolución de alzada; aspecto que según el imputado atenta el principio del debido proceso, alegando que le ocasionó indefensión, porque no argumentó cuáles fueron sus fundamentos de hecho y de derecho, procesales y materiales en su determinación; que no hubo fundamentación en la resolución impugnada y que dieron valor a una prueba que “no fue valorada en su momento”; y, que esa falta de fundamentación es atentatoria contra las reglas del debido proceso, habiendo referido las Sentencias Constitucionales “1369/01-R y 1393/2004-R”, de las que no especificó las fechas de su emisión; además, que el art. 416 del CPP, no considera precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Félix Chambi Quispe interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Alega que el Tribunal de apelación, le ocasionó indefensión, porque no argumentó cuáles fueron sus
- Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó la resolución que emitió y que dieron
- Después de hacer referencia a la SC 1393/2004-R, hace alusión a los Autos Supremos “104/2004
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- le otorga la ley en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
- Se advierte que el recurrente, observó el razonamiento que tuvo el Tribunal de alzada, argumentando
- Asimismo, el recurrente se circunscribió a indicar que corresponde dejar sin efecto el Auto de
- Además de lo señalado, verificándose la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
