b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs. 148 a 149), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs
- c)Por diligencias de 29 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
