Auto Supremo AS/0725/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de hacer consideraciones sobre el procedimiento abreviado, observa que en ningún momento se puso en su conocimiento (como víctima), por lo que en la primera audiencia planteó excepción de actividad procesal defectuosa, refiriendo también que en audiencia no se procedió de acuerdo a procedimiento, porque no se dio lectura in extenso del requerimiento, indicando que sólo hizo uso de la palabra el representante del Ministerio Público, sin que demuestre si hubo o no investigación, observando que no fueron investigados otros aspectos, por lo que debió haber sido rechazado el procedimiento abreviado; sin embargo, se advierte que la recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, menos señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, precisando algún fundamento de dicha Resolución y precedente contradictorio alguno, requisito que constituye una carga procesal asignada a la parte impugnante consistente en efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los cuales debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, que de forma alguna concreta la recurrente, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, lo que al haber sido inobservado, corresponde declarar su inadmisibilidad