En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de hacer consideraciones sobre el procedimiento abreviado, observa que en ningún momento se puso en su conocimiento (como víctima), por lo que en la primera audiencia planteó excepción de actividad procesal defectuosa, refiriendo también que en audiencia no se procedió de acuerdo a procedimiento, porque no se dio lectura in extenso del requerimiento, indicando que sólo hizo uso de la palabra el representante del Ministerio Público, sin que demuestre si hubo o no investigación, observando que no fueron investigados otros aspectos, por lo que debió haber sido rechazado el procedimiento abreviado; sin embargo, se advierte que la recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno, menos señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, precisando algún fundamento de dicha Resolución y precedente contradictorio alguno, requisito que constituye una carga procesal asignada a la parte impugnante consistente en efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los cuales debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, que de forma alguna concreta la recurrente, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, lo que al haber sido inobservado, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs
- c)Por diligencias de 29 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
