De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 9/2017 de 20 de marzo (fs. 143 a 145), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Carlos Alberto Siani Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y quinientos días multa, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs
- c)Por diligencias de 29 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
