Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo:
La recurrente, señala que el procedimiento abreviado es una salida alternativa al juicio oral; y, que no se tomó en cuenta la institución del juicio que debe ser contradictorio; además, que en su condición de víctima, tiene derecho a oponerse al procedimiento abreviado y de objetar pruebas. También indica que en relación al requerimiento conclusivo, debe cumplir etapas en las que hay momentos de solicitud y de efectivizar el procedimiento abreviado, además de terminar la investigación, que en ningún momento se puso en conocimiento de la víctima, por lo que en la primera audiencia se planteó excepción de actividad procesal defectuosa. Asimismo refiere que en audiencia no se procedió de acuerdo a procedimiento, porque “no se dio lectura in extenso del requerimiento” (sic), habiendo sólo hecho uso de la palabra el fiscal, sin que demuestre si hubo o no investigación, además que “no se acreditó ninguna prueba”.
Señala que en relación a la oposición de la víctima, la Sentencia manifestó que no tuvo fundamento alguno. También refiere que se hizo la oposición y que se manifestó que la prueba aportada a ese requerimiento fue la querella; asimismo hace alusión al documento privado de reconocimiento de firmas del imputado y la querellante, indicando que debieron haber sido investigados otros puntos como una querella inicial contra Isidoro Tuno, recibos y facturas, “informe de policía que debió haberse constatado” (sic) y que no fueron presentados con el requerimiento conclusivo, que se debió rechazar el procedimiento abreviado. Finalmente en la parte subtitulada como fundamentación jurídica, pide se admita la oposición de la víctima y se rechace la solicitud del procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante Deisi María Velasco Flores (fs
- c)Por diligencias de 29 de junio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente después de
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
