Auto Supremo AS/0725/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extrae en siguiente motivo:

La recurrente, señala que el procedimiento abreviado es una salida alternativa al juicio oral; y, que no se tomó en cuenta la institución del juicio que debe ser contradictorio; además, que en su condición de víctima, tiene derecho a oponerse al procedimiento abreviado y de objetar pruebas. También indica que en relación al requerimiento conclusivo, debe cumplir etapas en las que hay momentos de solicitud y de efectivizar el procedimiento abreviado, además de terminar la investigación, que en ningún momento se puso en conocimiento de la víctima, por lo que en la primera audiencia se planteó excepción de actividad procesal defectuosa. Asimismo refiere que en audiencia no se procedió de acuerdo a procedimiento, porque “no se dio lectura in extenso del requerimiento” (sic), habiendo sólo hecho uso de la palabra el fiscal, sin que demuestre si hubo o no investigación, además que “no se acreditó ninguna prueba”.

Señala que en relación a la oposición de la víctima, la Sentencia manifestó que no tuvo fundamento alguno. También refiere que se hizo la oposición y que se manifestó que la prueba aportada a ese requerimiento fue la querella; asimismo hace alusión al documento privado de reconocimiento de firmas del imputado y la querellante, indicando que debieron haber sido investigados otros puntos como una querella inicial contra Isidoro Tuno, recibos y facturas, “informe de policía que debió haberse constatado” (sic) y que no fueron presentados con el requerimiento conclusivo, que se debió rechazar el procedimiento abreviado. Finalmente en la parte subtitulada como fundamentación jurídica, pide se admita la oposición de la víctima y se rechace la solicitud del procedimiento abreviado