directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, al haber incurrido el recurrente en las mismas imprecisiones a tiempo de formular sus dos agravios corresponde pronunciarse de manera conjunta a ambos, es así que, respecto de las denuncia de: i) Que en “la sentencia impugnada” (sic), se demostraría la errónea aplicación de la Ley Penal, porque valoraron las pruebas MP1 hasta la MP6 que debieron ser utilizados en la vía civil y no penal, refiriendo una minuta de deuda que la ahora recurrente incumplió, y que la querellante sin agotar la vía civil, acudió
directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales “1535/05-R; 051/200-R”,y; ii) Que de la lectura de la “sentencia ahora impugnada” (sic), se percibe defectuosa, apresurada y forzada valoración de los hechos y de las pruebas que desembocaron en una contradictoria Sentencia y que “hasta el momento de presentar el presente recurso de Apelación” (sic), cuestiona que no se notificó a las partes con el acta de registro del juicio oral, arguyendo asimismo que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral” (sic) en que se consideró la aplicación del procedimiento abreviado, dando curso; pero, que no en cuanto a la solicitud a la suspensión condicional de la pena, pese a que cumplió los requisitos señalados en el art. 366 del CPP; alegando también que con este proceso, se quiso instrumentalizar el derecho penal, pese a que la imputada tiene bienes que pudieron ser embargados para cubrir su deuda en un proceso civil, porque el proceso penal es de última ratio. Asimismo observa que no le dieron curso a la suspensión condicional de la pena, alegando que si la parte adversa quiere la reparación del daño civil, el art. 382 y siguientes del CPP, establece el procedimiento para la reparación del daño, para finalmente solicitar se anule de forma total la sentencia de primera instancia y se dicte nueva sentencia absolutoria en virtud del art. 363 del CPP, o en su defecto, se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal o en su caso se de curso a la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margoth Yarca Soliz Miranda (fs
- c)Por diligencia de 6 de julio de 2017 (fs
- La recurrente señala que recurre de casación “la sentencia GRAVOSA” (sic) emitida por el Tribunal
- La recurrente Refiere que “la sentencia impugnada” (sic), demuestra errónea aplicación de la Ley Penal,
- Asimismo indica que la querellante pretende instrumentalizar el derecho penal y a los operadores de
- 2)Fundamentación de la sentencia insuficiente o contradictoria y que se basa en valoración defectuosa de
- Indica que “de la lectura íntegra de la Escueta sentencia ahora impugnada” (sic), percibe defectuosa,
- Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la
- Indica que con este proceso, se quiso instrumentalizar el derecho penal, pese a que la
- Finalmente solicita se anule de forma total la Sentencia de primera instancia y se dicte
- En el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, cita como precedentes contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las
- Previo a ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad señalar que la labor de
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por la recurrente se establece
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió completamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
