Auto Supremo AS/0733/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las


Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, al haber incurrido el recurrente en las mismas imprecisiones a tiempo de formular sus dos agravios corresponde pronunciarse de manera conjunta a ambos, es así que, respecto de las denuncia de: i) Que en “la sentencia impugnada” (sic), se demostraría la errónea aplicación de la Ley Penal, porque valoraron las pruebas MP1 hasta la MP6 que debieron ser utilizados en la vía civil y no penal, refiriendo una minuta de deuda que la ahora recurrente incumplió, y que la querellante sin agotar la vía civil, acudió


directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales “1535/05-R; 051/200-R”,y; ii) Que de la lectura de la “sentencia ahora impugnada” (sic), se percibe defectuosa, apresurada y forzada valoración de los hechos y de las pruebas que desembocaron en una contradictoria Sentencia y que “hasta el momento de presentar el presente recurso de Apelación” (sic), cuestiona que no se notificó a las partes con el acta de registro del juicio oral, arguyendo asimismo que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral” (sic) en que se consideró la aplicación del procedimiento abreviado, dando curso; pero, que no en cuanto a la solicitud a la suspensión condicional de la pena, pese a que cumplió los requisitos señalados en el art. 366 del CPP; alegando también que con este proceso, se quiso instrumentalizar el derecho penal, pese a que la imputada tiene bienes que pudieron ser embargados para cubrir su deuda en un proceso civil, porque el proceso penal es de última ratio. Asimismo observa que no le dieron curso a la suspensión condicional de la pena, alegando que si la parte adversa quiere la reparación del daño civil, el art. 382 y siguientes del CPP, establece el procedimiento para la reparación del daño, para finalmente solicitar se anule de forma total la sentencia de primera instancia y se dicte nueva sentencia absolutoria en virtud del art. 363 del CPP, o en su defecto, se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal o en su caso se de curso a la suspensión condicional de la pena