Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la
Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral” (sic), en que se consideró la aplicación del procedimiento abreviado, dándole curso; pero, que no en cuanto a la solicitud a la suspensión condicional de la pena, pese a que cumplió los requisitos señalados en el art. 366 del CPP, en indicaría que la persona haya sido condenada a la pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y que el condenado no haya sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, y que al respecto presentó certificado de REJAP, alegando la recurrente que no tiene antecedente alguno; y, que el Tribunal de mérito en la mencionada audiencia no le dio curso con el argumento de que la imputada hizo un modus operandi de la conducta calificada como Estelionato. La recurrente indica que su persona siempre trató de conciliar, porque fue ella la que solicitó audiencias de conciliación, pero que su parte contraria quería el pago total y no en cuotas
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margoth Yarca Soliz Miranda (fs
- c)Por diligencia de 6 de julio de 2017 (fs
- La recurrente señala que recurre de casación “la sentencia GRAVOSA” (sic) emitida por el Tribunal
- La recurrente Refiere que “la sentencia impugnada” (sic), demuestra errónea aplicación de la Ley Penal,
- Asimismo indica que la querellante pretende instrumentalizar el derecho penal y a los operadores de
- 2)Fundamentación de la sentencia insuficiente o contradictoria y que se basa en valoración defectuosa de
- Indica que “de la lectura íntegra de la Escueta sentencia ahora impugnada” (sic), percibe defectuosa,
- Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la
- Indica que con este proceso, se quiso instrumentalizar el derecho penal, pese a que la
- Finalmente solicita se anule de forma total la Sentencia de primera instancia y se dicte
- En el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, cita como precedentes contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las
- Previo a ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad señalar que la labor de
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por la recurrente se establece
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió completamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
