Auto Supremo AS/0733/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la


Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral” (sic), en que se consideró la aplicación del procedimiento abreviado, dándole curso; pero, que no en cuanto a la solicitud a la suspensión condicional de la pena, pese a que cumplió los requisitos señalados en el art. 366 del CPP, en indicaría que la persona haya sido condenada a la pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y que el condenado no haya sido objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, y que al respecto presentó certificado de REJAP, alegando la recurrente que no tiene antecedente alguno; y, que el Tribunal de mérito en la mencionada audiencia no le dio curso con el argumento de que la imputada hizo un modus operandi de la conducta calificada como Estelionato. La recurrente indica que su persona siempre trató de conciliar, porque fue ella la que solicitó audiencias de conciliación, pero que su parte contraria quería el pago total y no en cuotas