Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Cochabamba 45/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Margoth Yarca Soliz Miranda
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs. 196 a 199, Margoth Yarca Soliz Miranda interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017 de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Melicia Mejía García contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 733/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Cochabamba 45/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Margoth Yarca Soliz Miranda
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs. 196 a 199, Margoth Yarca Soliz Miranda interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017 de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Melicia Mejía García contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Margoth Yarca Soliz Miranda (fs
- c)Por diligencia de 6 de julio de 2017 (fs
- La recurrente señala que recurre de casación “la sentencia GRAVOSA” (sic) emitida por el Tribunal
- La recurrente Refiere que “la sentencia impugnada” (sic), demuestra errónea aplicación de la Ley Penal,
- Asimismo indica que la querellante pretende instrumentalizar el derecho penal y a los operadores de
- 2)Fundamentación de la sentencia insuficiente o contradictoria y que se basa en valoración defectuosa de
- Indica que “de la lectura íntegra de la Escueta sentencia ahora impugnada” (sic), percibe defectuosa,
- Señala que “en fecha 25 de marzo del presente año se llevó a cabo la
- Indica que con este proceso, se quiso instrumentalizar el derecho penal, pese a que la
- Finalmente solicita se anule de forma total la Sentencia de primera instancia y se dicte
- En el otrosí primero de su memorial del recurso de casación, cita como precedentes contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- directamente a la vía penal, pese a ser de última ratio, haciendo alusión a las
- Previo a ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad señalar que la labor de
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por la recurrente se establece
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió completamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
