De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Epifanio Vargas Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 429 a 434 vta., Serapio Vargas Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/17 de 2 de junio de 2017, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Epifanio Vargas Quispe y Emiliana Isla Coyo de Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2016 de 19 de agosto (fs. 352 a 359), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Epifanio Vargas Quispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelta Emiliana Isla Coyo de Vargas del delito endilgado en su contra, ambos fueron sancionados con el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Epifanio Vargas Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 429 a 434 vta., Serapio Vargas Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/17 de 2 de junio de 2017, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Epifanio Vargas Quispe y Emiliana Isla Coyo de Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2016 de 19 de agosto (fs. 352 a 359), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Epifanio Vargas Quispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelta Emiliana Isla Coyo de Vargas del delito endilgado en su contra, ambos fueron sancionados con el pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
