Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Serapio Vargas Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 362 a 369 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 408), fue resuelto por Auto de Vista 20/17 de 2 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs. 424), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente alega falta de fundamentación y motivación a momento de resolver el punto apelado concerniente a la existencia del defecto absoluto señalado por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al efecto, refiere en su recurso de apelación restringida denunció que se presentó al representante del Ministerio Público prueba documental consistente en un informe comunal de 17 de mayo de 2014 y un voto resolutivo elaborado por los comunarios de Viluyota, con la que, por los usos y costumbres, se demostraba la conducta del imputado; toda vez, que no existe un asiento policial en las cercanías de su comunidad. Dicha prueba signada como MP-5 y MP-6 fue ofrecida en el proceso y no fue observada por la parte acusada; sin embargo, a pesar de acreditar que Epifanio Vargas Quispe es una persona “atrevida y agresiva” que siempre causa problemas, fue defectuosamente valorada por el Tribunal de Juicio y en apelación se limitaron a ratificar la sentencia apelada. Pide la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio.
2)También denuncia falta de fundamentación y motivación a momento de resolver sobre el punto segundo de la apelación restringida presentada porque no advirtió que el Tribunal de Sentencia no hizo referencia a qué tipo de atenuantes o agravantes fundamentaron la imposición de la pena. Pidió la aplicación de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre y 507/2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
