La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A ello como se dijo antes, se añade que si bien es evidente se invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, 251/2012 de 17 de septiembre y 507/2007, no ha precisado ni comparado los hechos similares y las normas aplicadas menos especifica en qué consistieron los defectos del Auto de Vista impugnado, omisiones que permiten ingresar a resolver el recurso formulado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Serapio Vargas Quispe de fs. 429 a 434 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
