Asimismo hace referencia a la aplicación del Principio Pro Homine, alegando que no se generó
Asimismo hace referencia a la aplicación del Principio Pro Homine, alegando que no se generó prueba plena de responsabilidad criminal en su contra. También menciona sobre los alcances de aplicación del principio de “NULLUM CRIMEN SINE CONDUCTA” (sic), argumentando la imposibilidad de poder establecer responsabilidad penal, si su conducta, no se adecúa a los tipos penales acusados. Finalmente, hace referencia de los alcances de aplicación del principio de in dubio pro reo, alegando que en su caso existe incertidumbre en la participación de su persona en el “ilícito denunciado” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, representado
- c)Por diligencias de 14 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Hace mención a contradicción total “y aberrante” (sic) de establecer parámetros de errores en la
- Alega que el Auto de Vista impugnado, debió realizar una interpretación de los tres sistemas
- Asimismo hace referencia a la aplicación del Principio Pro Homine, alegando que no se generó
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre
- Por otra parte, en cuanto a la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
