Auto Supremo AS/0741/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre


En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre la falta y la indebida motivación y fundamentación, refiriendo posteriormente a la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, para luego señalar que debió ser parte de análisis fáctico-legal tanto del apelante como del Tribunal de alzada, aspectos que no estuvieron en el razonamiento del Auto de Vista ahora impugnado, haciendo alusión a que debió realizar una interpretación de los tres sistemas de la teoría general de la prueba, para su valoración, mencionando: a) El sistema de libre apreciación de la prueba; b) El sistema de prueba legal o tasada; y, c) El sistema de prueba mixta; y, finalmente, hace referencia a la aplicación de los principios de Pro Homine, “NULLUM CRIMEN SINE CONDUCTA” (sic) y el de in dubio pro reo; sin embargo, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre la Resolución recurrida y precedente contradictorio alguno, conforme a lo previsto en el art. 416 del CPP, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos. Consiguientemente, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP