En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre
En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre la falta y la indebida motivación y fundamentación, refiriendo posteriormente a la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, para luego señalar que debió ser parte de análisis fáctico-legal tanto del apelante como del Tribunal de alzada, aspectos que no estuvieron en el razonamiento del Auto de Vista ahora impugnado, haciendo alusión a que debió realizar una interpretación de los tres sistemas de la teoría general de la prueba, para su valoración, mencionando: a) El sistema de libre apreciación de la prueba; b) El sistema de prueba legal o tasada; y, c) El sistema de prueba mixta; y, finalmente, hace referencia a la aplicación de los principios de Pro Homine, “NULLUM CRIMEN SINE CONDUCTA” (sic) y el de in dubio pro reo; sin embargo, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre la Resolución recurrida y precedente contradictorio alguno, conforme a lo previsto en el art. 416 del CPP, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos. Consiguientemente, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, representado
- c)Por diligencias de 14 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Hace mención a contradicción total “y aberrante” (sic) de establecer parámetros de errores en la
- Alega que el Auto de Vista impugnado, debió realizar una interpretación de los tres sistemas
- Asimismo hace referencia a la aplicación del Principio Pro Homine, alegando que no se generó
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre
- Por otra parte, en cuanto a la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
