Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 741/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Ríos Guizada y otro
Delitos: Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 523 a 527, Rudolf Jerson Via Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “25/17” de 24 de noviembre de 2016, de fs. 512 a 519, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Daniel Ríos Guizada y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 741/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Ríos Guizada y otro
Delitos: Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 523 a 527, Rudolf Jerson Via Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “25/17” de 24 de noviembre de 2016, de fs. 512 a 519, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Daniel Ríos Guizada y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, representado
- c)Por diligencias de 14 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Hace mención a contradicción total “y aberrante” (sic) de establecer parámetros de errores en la
- Alega que el Auto de Vista impugnado, debió realizar una interpretación de los tres sistemas
- Asimismo hace referencia a la aplicación del Principio Pro Homine, alegando que no se generó
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos se advierte, que realiza consideraciones sobre la diferencia entre
- Por otra parte, en cuanto a la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
