De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 009/2017 de 16 de febrero (fs. 294 a 313 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mercedes Luz López Vila, Orlando Cárdenas Núñez y Eduardo Freddy Salamanca Chulver, absueltos de pena culpa del delito de Apropiación Indebida, previsto en el art. 345 del CP, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora COTAP Ltda., representada por Percy Milo Durán Alba y Gregorio Flores Ckacka (fs. 416 a 424), formuló recurso de apelación restringida, con la adhesión de Mercedes Luz López Vila (fs. 435 a 441 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que anuló obrados hasta fs. 449 inclusive, disponiendo que el juez del proceso corra traslado la adhesión a la apelación de la imputada Mercedes Luz López Vila a todas las partes procesales, con llamada de atención al Juez del proceso.
c)Por diligencias de 20 de junio de 2017 (fs. 468 vta.), la parte recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Señala que el vicio aludido consiste en que el Juez sólo tuvo presente y puesto
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
