Auto Supremo AS/0742/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

El art


Argumenta que el referido actuado no provoca nulidad por lo siguiente: a) Inexistencia de agravio, considerando que nadie intentó contestar la adhesión, lo que significa que materialmente no se causó agravio menos perjuicio real y efectivo a ninguna de las partes; b) Convalidación, tomando en cuenta que las partes fueron notificadas con la adhesión y no la contestaron, de igual manera no asistieron a la audiencia señalada, vale decir que, teniendo la oportunidad de reclamar no lo hicieron, convalidando de esta manera tal actuación; c) Inexistencia de norma expresa y específica, afirma que el Auto de Vista no señala cuál fue la norma legal que sanciona tal acto con nulidad; d) Cumplimiento de la finalidad, señala que al haberse notificado con la adhesión y poner en conocimiento, equivale correr en traslado; en consecuencia, se cumplió la finalidad procedimental prevista y no corresponde la nulidad. Por lo expuesto, el Tribunal de alzada aplicó de manera incorrecta el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en verdad debió aplicar el art. 170 del CPP y tener el acto como defecto procesal relativo y no disponer su invalidez, contrariando de esta manera la doctrina establecida en el Auto Supremo antes invocado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP