Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 38/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Freddy Salamanca y otros
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 469 a 470 vta., Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, de fs. 465 a 466, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.” contra Orlando Cárdenas Núñez, Mercedes Luz López Vila y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 38/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Freddy Salamanca y otros
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 469 a 470 vta., Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2017 de 1 de junio, de fs. 465 a 466, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.” contra Orlando Cárdenas Núñez, Mercedes Luz López Vila y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Señala que el vicio aludido consiste en que el Juez sólo tuvo presente y puesto
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
