Auto Supremo AS/0742/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Observando los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente denuncia, como único motivo, que el Auto de Vista recurrido justificó la nulidad de obrados con la simple afirmación de que con el defecto aludido se había vulnerado el debido proceso, sin dar mayor razón o fundamento de la procedencia de la nulidad y sin argumentar si concurren los requisitos que viabilizan esa determinación, incurriendo de esta manera en contradicción con el Auto Supremo 268/2012 de 24 de octubre; además, precisa como contradicción, que el referido precedente establece que los Jueces y Tribunales no pueden declarar la nulidad de actos procesales basados únicamente en denuncias o ritualismos de orden formal, sin la fundamentación del presunto agravio causado y en desconocimiento de los principios señalados en la referida Resolución, orientados en la búsqueda de la aplicación efectiva del derecho al debido proceso, por lo que se establece que esta explicación no obstante ser concisa, es precisa y clara, en observancia de la exigencia establecida por el art. 417 del CPP; en cuyo mérito, el recurso sujeto a análisis deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver de fs. 469 a 470 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo