Auto Supremo AS/0746/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs. 348 a 353 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Cristina Gardeazabal Álvarez, absuelta de la comisión del delito de Concusión, tipificado por el art. 151 del CP, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra.

b)Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs. 357 a 366) y el Ministerio Público (fs. 368 a 371 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 81/2016 de 21 de julio (fs. 385 a 388), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero (fs. 411 a 422); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 26/2017 de 16 de junio, que declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación planteados y declaró a María Cristina Gardeazabal Álvarez, culpable de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas