De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 9/2016 de 23 de marzo (fs. 348 a 353 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Cristina Gardeazabal Álvarez, absuelta de la comisión del delito de Concusión, tipificado por el art. 151 del CP, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija (fs. 357 a 366) y el Ministerio Público (fs. 368 a 371 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 81/2016 de 21 de julio (fs. 385 a 388), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 138/2017-RRC de 21 de febrero (fs. 411 a 422); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 26/2017 de 16 de junio, que declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación planteados y declaró a María Cristina Gardeazabal Álvarez, culpable de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2017 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente señala que el Auto de
- septiembre, los mismos que de manera uniforme establecen que el Tribunal de alzada se encuentra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
