septiembre, los mismos que de manera uniforme establecen que el Tribunal de alzada se encuentra
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 011/2013-RRC de 6 de febrero, 277/2008 de 13 de agosto, 89/2012 de 25 de abril, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de
septiembre, los mismos que de manera uniforme establecen que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar la prueba y que no se puede cambiar directamente la situación jurídica del imputado cuando es precisa la valoración de prueba; y el aspecto contradictorio consistiría en que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba para cambiar la situación jurídica de absuelta a condenada, por lo que se hubiera incurrido en contradicción de los precedentes invocados, situación que hace ver que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 11 de julio de 2017 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que la recurrente señala que el Auto de
- septiembre, los mismos que de manera uniforme establecen que el Tribunal de alzada se encuentra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
