De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Dentro del presente caso fueron emitidos la Sentencia absolutoria 03 de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153); los Autos de Vista 61 de 12 de junio de 2014 (fs. 187 a 191 vta.) y 89 de 27 de marzo de 2015 (fs. 242 a 246 vta.); los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero (fs. 234 a 238 vta.) y 504/2015-RA de 20 de julio (fs. 262 a 263 vta.), dando lugar al reenvío del expediente; en cuyo mérito, por Sentencia 45/2016 de 19 de octubre (fs. 521 a 531 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial, con costas procesales, más reparación de daños civiles a determinarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Mojica Leaños (fs
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente de forma inentendible refiere que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
