Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, afirma de forma confusa que el Auto de Vista impugnado indica que el Juez habría demostrado y “llegado” a la convicción de que su persona se apropió de dineros ahorrados en la Cooperativa Fátima en base a las pruebas de cargo que fueron judicializados, por lo que se encuadraría en los arts. 345 y “3446” (sic) del CP; asimismo, sobre la valoración de las pruebas, habría indicado que fueron judicializadas e insertadas al juicio desvirtuando el defecto de la sentencia; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 088/2015 de 6 de febrero, manifestando que existe parcialización del Tribunal de alzada, aclarando que un Vocal participó en la emisión del primer y último Auto de Vista.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Mojica Leaños (fs
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente de forma inentendible refiere que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
