Auto Supremo AS/0748/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017-RA

Fecha: 27-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, afirma de forma confusa que el Auto de Vista impugnado indica que el Juez habría demostrado y “llegado” a la convicción de que su persona se apropió de dineros ahorrados en la Cooperativa Fátima en base a las pruebas de cargo que fueron judicializados, por lo que se encuadraría en los arts. 345 y “3446” (sic) del CP; asimismo, sobre la valoración de las pruebas, habría indicado que fueron judicializadas e insertadas al juicio desvirtuando el defecto de la sentencia; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 088/2015 de 6 de febrero, manifestando que existe parcialización del Tribunal de alzada, aclarando que un Vocal participó en la emisión del primer y último Auto de Vista.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)