Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2017-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 44/2017
Parte Acusadora: Virino Mojica Leaños y otros
Parte Imputada: Emma Mojica Leaños
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 584 a 585 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 3 de febrero de 2017, de fs. 568 a 572, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly, de apellidos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2017-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 44/2017
Parte Acusadora: Virino Mojica Leaños y otros
Parte Imputada: Emma Mojica Leaños
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 584 a 585 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 3 de febrero de 2017, de fs. 568 a 572, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly, de apellidos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Mojica Leaños (fs
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente de forma inentendible refiere que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
