Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el
Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP y con relación a la solicitud que comprende uno de estos factores como es la Explicación, se establece que en el contenido de la Resolución que declara infundada la excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, opuesta por el imputado, se encuentran contemplados ampliamente y con la suficiente claridad cada uno de los aspectos que pide sean explicados, por lo que no corresponde dar curso a lo peticionado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, solicita Complementación,
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo
- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En cuanto al plazo se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
