El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo 594/2017 de 14 de agosto, que declaró Infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, al amparo del art. 125 y dentro del plazo legal, pide explicación, respecto a: 1) cuáles son los factores externos que ocasionaron la dilación en la presente causa; y, 2) Cuáles son los muchísimos actuados dilatorios que supuestamente hubiera realizado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, solicita Complementación,
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo
- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En cuanto al plazo se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
