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    Auto Supremo AS/0750/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0750/2017

    Fecha: 27-Sep-2017

    El primer párrafo del art


    II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

    El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas)
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, solicita Complementación,
    • El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo
    • El primer párrafo del art
    • De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
    • Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
    • En cuanto al plazo se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
    • Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
    • Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
    • Regístrese y hágase conocer
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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