Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; b) La complementación busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; c) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, solicita Complementación,
- El impetrante Juan Carlos Zambrana Daza, alega que habiendo sido notificado con el Auto Supremo
- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En cuanto al plazo se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
