TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2017 - RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: CB -53- 17 – S
Partes: Félix Peña Zambrana. c/ Herederos de Rosaura Zambrana y Nicolás
Zambrana Carrillo, Ricardo, Jaime, Demetria, Bertha Zambrana
Zambrana, y presuntos interesados.
Proceso: Nulidad de contratos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de contratos seguido por Félix Peña Zambrana contra los recurrentes y presuntos interesados, el Auto de fs. 690 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 609 a 613, que declaró probada en parte la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de fs. 145-146, 149-150 y 176 a 178, opuestas por la parte demandada, así como por el Defensor de Oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y codemandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 671 a 675, se notifica, a los recurrentes en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 676), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 679), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración al sistema de impugnación vertical.
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana, se desprende que entre otras, señala que no existiría vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso en la Sentencia de primera instancia, lo que significa que sería incorrecto la nulidad del proceso dispuesto por el Tribunal de Alzada, pretendiendo se integre Litis consorcio pasivo necesario, cuando, los intereses y derechos de terceros actuales propietarios jamás habrían sido vulnerados, contrariamente habrían sido protegidos, por lo que no existiría el vicio que habría acusado el Tribunal Ad quem, peticionado entre otras, se declare la nulidad de obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2017 - RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: CB -53- 17 – S
Partes: Félix Peña Zambrana. c/ Herederos de Rosaura Zambrana y Nicolás
Zambrana Carrillo, Ricardo, Jaime, Demetria, Bertha Zambrana
Zambrana, y presuntos interesados.
Proceso: Nulidad de contratos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de contratos seguido por Félix Peña Zambrana contra los recurrentes y presuntos interesados, el Auto de fs. 690 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 609 a 613, que declaró probada en parte la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de fs. 145-146, 149-150 y 176 a 178, opuestas por la parte demandada, así como por el Defensor de Oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y codemandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 671 a 675, se notifica, a los recurrentes en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 676), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 679), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración al sistema de impugnación vertical.
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana, se desprende que entre otras, señala que no existiría vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso en la Sentencia de primera instancia, lo que significa que sería incorrecto la nulidad del proceso dispuesto por el Tribunal de Alzada, pretendiendo se integre Litis consorcio pasivo necesario, cuando, los intereses y derechos de terceros actuales propietarios jamás habrían sido vulnerados, contrariamente habrían sido protegidos, por lo que no existiría el vicio que habría acusado el Tribunal Ad quem, peticionado entre otras, se declare la nulidad de obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.