POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Zambrana, y presuntos
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
