Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 671 a 675, se notifica, a los recurrentes en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 676), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 679), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración al sistema de impugnación vertical
- Zambrana, y presuntos
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
