De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 681 vta., interpuesto por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana contra el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de contratos seguido por Félix Peña Zambrana contra los recurrentes y presuntos interesados, el Auto de fs. 690 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 609 a 613, que declaró probada en parte la demanda, e improbadas las excepciones perentorias de fs. 145-146, 149-150 y 176 a 178, opuestas por la parte demandada, así como por el Defensor de Oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y codemandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 671 a 675, que anuló obrados con reposición hasta fs. 53 inclusive, disponiendo que la A quo antes de admitir la demanda que habría dado origen al proceso, ordene al demandante identificar a los actuales propietarios y/o poseedores del inmueble y ampliar la demanda en contra de estos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Demetria Rosario Zambrana Zambrana, Ricardo Zambrana Zambrana, y David Condarco Aguilar y Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Bertha Zambrana Zambrana y Jaime Zambrana Zambrana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Zambrana, y presuntos
- Proceso: Nulidad de contratos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
