I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 29 a 30 del testimonio, interpuesto por José Pacohuanca Quispe, contra el Auto de fecha 14 de agosto de 2017 cursante de fs. 27, del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sumario sobre nulidad de documento privado seguido por José Pacohuanca Quispe contra Ernesto Pañuni Marzo y Antonia Poma Quispe, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Sentencia Sumaria de Primera Instancia N° 282/2016 de fecha 12 de agosto el Juzgado Publico Civil y Comercial 17° de la Capital (fs. 12 a 16 del testimonio) declara improbada la demanda y que el mismo que recurrido vía recurso de apelación por José Pocohuanca Quispe mismo fue concedido en el efecto suspensivo.
Auto de Vista N° 07/2017 de fecha 13 de enero, el Tribunal Ad quem (fs. 17 a 18 vta., del testimonio) la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia – Resolución N° 282/2016 de fecha 12 de agosto
- Departamental de Justicia
- Expediente: LP-89-17-Com
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución José Pocohuanca Quispe interpuso recurso de casación en el fondo de
- Por memorial de fs
- Aduce una errónea aplicación del art
- Así también alega que el presente proceso está sujeto a la regla de la
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- b
- Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías constitucionales corresponde la procedencia del
- Ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
