Auto Supremo AS/0989/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2017

Fecha: 19-Sep-2017

III.2.- De la ultractividad de la norma procesal

III.2.- De la ultractividad de la norma procesal:
En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en un momento empieza su vigencia y en otro termina y en caso de la vigencia de una nueva Ley, esta explícita o implícitamente deroga la anterior, debiendo aplicarse la nueva Ley de forma inmediata, empero, la misma tiene su excepción que es entendida en doctrina como la ultractividad de la Ley, es decir que la Ley dejada sin efecto, como consecuencia de la temporalidad de la Ley sigue aplicándose para ciertos casos pese a la existencia de una nueva en vigencia